Codigo Penal Federal


Articulo 285 del código penal federal
Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la Ley lo permita, se introduzca, furtivamente con engaño, violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda o dependencias de una casa habitada.
Articulo 576 del código penal federal
Sera castigada con la pena de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.
 
Articulo 211 bis 1.
-Al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de 6 meses a 2 años de prisión y de 100 a 300 días de multa.
-Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de 3 meses a 1 año de prisión y de 50 a 150 días de multa.
Articulo 211 bis 3.
-Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del estado, indebidamente modifique destruya o provoque perdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días de multa.
-Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días de multa.
-A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad publica, indebidamente obtengan, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro de diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor publico en una institución de seguridad publica, se impondrá además, hasta una mitad mas de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión publica.

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