Requisitos para Registrar un Software


Requisitos para registrar un software
El software es un producto del ingenio humano, por cuanto constituye una expresión concreta y formalizada de una idea.
Es por ello que le será de aplicación la Ley de Propiedad Intelectual 22/1987 de 17 de noviembre la cual dedica su título VII a los programas de ordenador.
¿Es protegible la propiedad intelectual de un SOFTWARE? Los derechos sobre programas de ordenador, así como sus sucesivas versiones y los programas derivados podrán ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.
EL SOFTWARE Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El Registro de la Propiedad Intelectual es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones originales de carácter literario, artístico o científico.
La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual no es obligatoria
El Registro protege los derechos de propiedad intelectual al proporcionar una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de dichos derechos.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE EL REGISTRO
A. El impreso oficial de solicitud por duplicado.                         

· Modelo A
· Modelo B
B. El ejemplar identificativo de la obra, actuación o producción.
· Una breve descripción del programa de ordenador.
· El lenguaje de programación.
· El entorno operativo.
· Listado de ficheros.
· El diagrama de flujo.
· Como complemento, puede aportarse un ejecutable en soporte cuyo contenido puede ser examinado por el Registro.
C. La documentación complementaria, según los caso, requerida en virtud de la legislación sobre propiedad intelectual.

Obras creadas en virtud de relación laboral:
Se precisará una declaración donde se haga constar que una obra determinada ha sido creada en virtud de relación laboral. Dicha declaración debe formalizarse en documento público, pero si la hiciese el propio autor asalariado bastará con la legitimación notarial de la firma o que ésta se extienda ante el funcionario del Registro facultado al efecto.

· Obligación de acreditar la representación legal, bastando con un documento privado de autorización para actuar ante el Registro firmado por el autor o titular de derechos
· Se harán constar los datos identificativos del autor y de ser varios autores, los datos de cada uno de ellos aportando fotocopia del DNI o pasaporte.
· Si el titular de los derechos es persona jurídica deberá acreditarse, además, su personalidad jurídica.


D. Justificante del pago de la tasa correspondiente. En concepto de tasas por los servicios que presta el Registro, se debe abonar una determinada cantidad cuya cuantía viene regulada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Otra forma de protección
El creador del SOFTWARE podrá insertar el símbolo Ó con independencia de que dicha obra o producción esté registrada o no. Para ello, basta con anteponer a su nombre el símbolo Ó e indicar el lugar y año de la divulgación de la obra o de la producción. Es importante que se inserte el citado símbolo en el soporte físico del software.

2 comentarios:

  1. Es importante especificar ante que registro se debe introducir el ejemplar, mercantiles, civiles a nivel nacional o en uno de estos especificamente en que entidad.es bueno tambien recrear al usuario que requiere esta informacion tan interesante de una muestra grafica del inpreso oficial, complementado con un ejemplo de una invencion imaginaria. gracias

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  2. No mamen, que pendejadas, pinche bola de frikis gays c:

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