Ley Federal de los Derechos de Autor



Ley Federal de los Derechos de Autor

Articulo 101
Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función especifica.
Articulo 102
Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan como objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.


Articulo 103
Salvo pacto en  contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a este.
Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente ley, el plazo de la cesión de los derechos en materia de programas de computación no esta sujeto a limitación alguna.

Articulo 104
Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservara, aun después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicara cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en si mismo un objeto esencial de la licencia de uso.
Articulo 105
El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia conceda por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:
I.                    Sea indispensable para la utilización del programa, o
II.                  Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando esta no pueda utilizarse por daño o perdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.
Articulo 106
El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
I.                    La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;
II.                  La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;
III.                Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y
IV.                La descompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.


Articulo 111
Los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta ley en los elementos primigenios que contengan.
Articulo 112
Queda prohibida la importación, fabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de computo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el articulo anterior.
Articulo 113
Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán protegidas por esta Ley.

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